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lunes, 22 de junio de 2015

REGULACIÓN AL USO Y CONTENIDOS DE LA RED INTERNET Y REDES SOCIALES EN EL ECUADOR


Carácter de la Ley: La Ley es Orgánica está dotada de una jerarquía superior dentro del ordenamiento jurídico nacional y por eso requirió para su aprobación de mayoría calificada dentro de la Asamblea, lo cual no supuso ningún inconveniente con la actual constitución de la Asamblea luego de 4 años de que el mandato ciudadano dispuso su elaboración.
Lo siguiente a analizar es el ámbito y alcance de la Ley que se definen en el primer artículo de la misma:
Art.- 1.- Objeto y ámbito.-
Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Aquí identificamos varios aspectos:
No es una ley de medios como se pretende posicionar desde varios sectores interesados
No solo regula, sino que se propone desarrollar y proteger derechos constitucionales
Su ámbito es administrativo
Igualmente en el proceso de análisis nos resulta importante entender la definición de contenido comunicacional definido como:
Art.- 3.- Contenido comunicacional.-
Para los efectos de esta ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación social.
Aquí se tiene la definición importante de contenedor que es “medios de comunicación social” definidos en el Art. 5 de la Ley como:
Art.- 5.- Medios de comunicación social.-
Para efectos de esta ley, se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Aquí queda claro que el contenido de los medios de comunicación, generado o replicado a través de Internet, se considera contenido para efectos de esta Ley igualmente.
Con estos artículos, hemos fijado el marco de acción de la Ley integrado por el ámbito, alcance, contenido y contenedor así como el espíritu de protección de los derechos constitucionales de comunicación que anima su expedición.
Con estos antecedentes para contextualizar, en esta primera entrega trabajaremos sobre la Ley y su relación con Internet y Redes Sociales.
El siguiente artículo explicitamente trata de Internet al referirse a “contenidos personales” refiriéndose a “información u opiniones” que de modo “personal” se emita en la red:
Art.- 4.- Contenidos personales en internet.-
Esta ley no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Por tanto se excluye explicitamente en esta Ley toda acción que afecte la libre expresión personal de opiniones o la emisión de información a través de Internet. Por supuesto, se explicita que esto no excluye normas legales que rigen en lo civil y penal para casos de infracciones. Por tanto si se difama, miente, injuria o altera el orden público configurando una infracción tipificada, aunque sea pretendiendo establecer que es “información u opinión  personal” se estará sujeto, como debe ser, a las normas legales penales o civiles, que correspondan.
En referencia a la característica interacción en Internet de los lectores con los medios, la ley trata uno de los principales problemas que es el anonimato, que aunque es uno de los principales valores a proteger en cuanto a derechos civiles, no puede usarse para promover la difusión de contenidos inapropiados. Al respecto se establece la responsabilidad en los medios que reproducen los contenidos:
Art.- 20.- Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.-
….Los medios de comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen atribuidos explícitamente a otra persona.
Aunque existen otros artículos que mencionan los portales o las TICs, no se refieren a regulación o promoción de contenidos en Internet o redes sociales por lo que no serán objeto de análisis en la presente entrega.

Cifras en Ecuador
Twitter. Su uso experimenta un crecimiento marcado desde septiembre del 2010. Según la empresa Cobertura Digital, el portal de Twitter tiene un promedio de 100 000 visitas únicas.
Facebook. Cobertura Digital calcula que tres millones de ecuatorianos tienen una cuenta en esta red. Es decir, que nueve de cada 10 ecuatorianos que tienen acceso a Internet cuentan con una cuenta. Se trata de la red social más popular en todo el mundo.
Blogs. Con la aparición de las redes sociales el número de blogueros cayó en el Ecuador. Cobertura Digital calcula que en la actualidad hay cerca de 2 000.

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