Carácter de la Ley: La
Ley es Orgánica está dotada de una jerarquía superior dentro del
ordenamiento jurídico nacional y por eso requirió para su aprobación de mayoría
calificada dentro de la Asamblea, lo cual no supuso ningún inconveniente con la
actual constitución de la Asamblea luego de 4 años de que el mandato ciudadano
dispuso su elaboración.
Lo siguiente a analizar
es el ámbito y alcance de la Ley que se definen en el primer artículo de la
misma:
Art.- 1.- Objeto y
ámbito.-
Esta ley tiene por objeto
desarrollar, proteger y regular, en el ámbito administrativo, el ejercicio de
los derechos a la comunicación establecidos constitucionalmente.
Aquí identificamos varios
aspectos:
No es una ley de medios
como se pretende posicionar desde varios sectores interesados
No solo regula, sino que
se propone desarrollar y proteger derechos constitucionales
Su ámbito es
administrativo
Igualmente en el proceso
de análisis nos resulta importante entender la definición de contenido
comunicacional definido como:
Art.- 3.- Contenido
comunicacional.-
Para los efectos de esta
ley, se entenderá por contenido todo tipo de información u opinión que se
produzca, reciba, difunda e intercambie a través de los medios de comunicación
social.
Aquí se tiene la
definición importante de contenedor que es “medios de comunicación social”
definidos en el Art. 5 de la Ley como:
Art.- 5.- Medios de
comunicación social.-
Para efectos de esta ley,
se consideran medios de comunicación social a las empresas, organizaciones
públicas, privadas y comunitarias, así como a las personas concesionarias de
frecuencias de radio y televisión, que prestan el servicio público de
comunicación masiva que usan como herramienta medios impresos o servicios de
radio, televisión y audio y vídeo por suscripción, cuyos contenidos pueden ser
generados o replicados por el medio de comunicación a través de internet.
Aquí queda claro que el
contenido de los medios de comunicación, generado o replicado a través de
Internet, se considera contenido para efectos de esta Ley igualmente.
Con estos artículos,
hemos fijado el marco de acción de la Ley integrado por el ámbito, alcance,
contenido y contenedor así como el espíritu de protección de los derechos
constitucionales de comunicación que anima su expedición.
Con estos antecedentes
para contextualizar, en esta primera entrega trabajaremos sobre la Ley y
su relación con Internet y Redes Sociales.
El siguiente artículo
explicitamente trata de Internet al referirse a “contenidos personales”
refiriéndose a “información u opiniones” que de modo “personal” se emita en la
red:
Art.- 4.- Contenidos
personales en internet.-
Esta ley no regula la
información u opinión que de modo personal se emita a través de internet. Esta
disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que haya lugar por
las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
Por tanto se excluye
explicitamente en esta Ley toda acción que afecte la libre expresión personal
de opiniones o la emisión de información a través de Internet. Por supuesto, se
explicita que esto no excluye normas legales que rigen en lo civil y penal para
casos de infracciones. Por tanto si se difama, miente, injuria o altera el
orden público configurando una infracción tipificada, aunque sea pretendiendo
establecer que es “información u opinión personal” se estará sujeto, como
debe ser, a las normas legales penales o civiles, que correspondan.
En referencia a la
característica interacción en Internet de los lectores con los medios, la ley
trata uno de los principales problemas que es el anonimato, que aunque es uno
de los principales valores a proteger en cuanto a derechos civiles, no puede
usarse para promover la difusión de contenidos inapropiados. Al respecto se
establece la responsabilidad en los medios que reproducen los contenidos:
Art.- 20.-
Responsabilidad ulterior de los medios de comunicación.-
….Los medios de
comunicación solo podrán reproducir mensajes de las redes sociales cuando el
emisor de tales mensajes esté debidamente identificado; si los medios de
comunicación no cumplen con esta obligación, tendrán la misma responsabilidad
establecida para los contenidos publicados en su página web que no se hallen
atribuidos explícitamente a otra persona.
Aunque existen otros
artículos que mencionan los portales o las TICs, no se refieren a regulación o
promoción de contenidos en Internet o redes sociales por lo que no serán objeto
de análisis en la presente entrega.
Cifras
en Ecuador
Twitter. Su uso
experimenta un crecimiento marcado desde septiembre del 2010. Según la empresa
Cobertura Digital, el portal de Twitter tiene un promedio de 100 000 visitas
únicas.
Facebook. Cobertura
Digital calcula que tres millones de ecuatorianos tienen una cuenta en esta
red. Es decir, que nueve de cada 10 ecuatorianos que tienen acceso a Internet
cuentan con una cuenta. Se trata de la red social más popular en todo el mundo.
Blogs. Con la aparición
de las redes sociales el número de blogueros cayó en el Ecuador. Cobertura
Digital calcula que en la actualidad hay cerca de 2 000.
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